miércoles, 8 de diciembre de 2010

Violación flagrante? o Flagrante violación?

Los dirigentes del fútbol chileno han demostrado una capacidad voraz para hacerse del poder o para retenerlo. La ambición por el poder es, lejos, la motivación mayor de la mayoría de los que están en la cúpula directiva y de eso no cabe duda alguna.

Muchos sostienen que están por defender la estabilidad institucional pero aprovechan una duda legal para arollar a quienes están en la vereda del frente.

A saber, se aplica a Jorge Segovia, Presidente en ejercicio de Unión de Española un artículo que le impide ser dirigente.

ARTÍCULO 164º No podrán ser dirigentes de la Asociación o de algunos de sus clubes afiliados:

i) Las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de sociedades o empresas en las cuales sean director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital, hayan celebrado actos o contratos de cualquier naturaleza con las Asociación o sus clubes asociados

Si notan bien este es un artículo que mira al momento que un dirigente quiere entrar a la dirigencia deportiva. La llave de acceso es no tener contratos con el club o asociación en el que va a ejercer directiva. Es un requisito HABILITANTE.

La fecha de los contratos entre Segovia y Unión Española bastaría para comprobar QUE AL MOMENTO QUE SEGOVIA ASUMIO EN UNION NO TENIA CONTRATOS RELACIONADOS.

Una vez investido como dirigente, a Jorge Segovia, como a todos, se le aplica un articulo que se refiere a LAS FACULTADES que tiene un director habilitado.

ARTÍCULO 167º Los dirigentes no podrán:

d) Celebrar con el club o con la Asociación actos o contratos en los que tengan interés por sí o como representantes de otra persona. Se presume de derecho que existe interés de un dirigente en toda negociación, acto, contrato u operación en la que intervenga él mismo, su cónyuge o sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital. Sin embargo, podrán celebrar dichas operaciones cuando ellas sean conocidas y aprobadas por el Directorio por los cuatro quintos de los Directores en ejercicio, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Conocidas y aprobadas por el Directorio: se refiere al directorio de la asociación o su club. En este caso, la Unión Española.Operación saneada porque lo aprobó la unanimidad del directorio de la época que se realizó.

El legislador del fútbol, permite tener contartos relacionados en el club o la asociación si dicho contrato es conocido y aprobado por la dirigencia porque se comprueba que no causa perjuicio al club.

¿Hay violación flagrante de una norma o una flagrante violación de la voluntad de la corporación ANFP?

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