domingo, 5 de diciembre de 2010

La Pena de Tribunal de Penas

El Presidente del Tribunal de Penalidades de la ANFP hace un público llamado a la conciliación a los dirigentes del fútbol en una sentida carta pública al diario El Mercurio.

Lo interesante es preguntarse que ha hecho este tribunal por la solución de la controversia.

Lo primero, esta controversia no existiría si el cumplimiento de estatutos fuera estricto.

Ahí el Tribunal tiene mucho que decir.

El Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP señala:

ARTICULO 1º : Es infracción toda transgresión a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, a la Bases de las competencias organizadas bajo la tutela de ésta, al Reglamento del Control Doping, a las disposiciones del presente Código y del Código Disciplinario de FIFA . Constituye, también, infracción toda violación al principio del Fair Play; esto es, la transgresión a la buena fe deportiva que es la conciencia de actuar rectamente, conforme a la legitimidad.
ARTICULO 18º : El procedimiento se iniciará por denuncia o requerimiento de algunas de las siguientes personas o entidades :
1) El árbitro que haya dirigido el juego en el que incida la denuncia o requerimiento.
2) De oficio por el propio Tribunal.
3) La persona que hubiese sufrido lesiones calificadas de graves.
4) El Directorio por sí o en representación de algún Club.
5) La Comisión de Arbitrajes, o la entidad que haga las veces de tal.
6) El club afectado,
7) La Comisión de Control Gestión Económica, y
8) En general, cualquier persona sometida a la jurisdicción del Tribunal de Disciplina.
Las denuncias que se formulen por quien no tiene la representación legal de las entidades que se señalan precedentemente, serán rechazadas de plano y de oficio por el Tribunal.
ARTICULO 23º: Las infracciones que cometan los Clubes, Dirigentes, Funcionarios, Árbitros y Árbitros Asistentes serán denunciadas por el Directorio, por el Club afectado, por la Comisión de Arbitrajes, por el Árbitro del partido respectivo, por la Comisión de Control Gestión Económica o de Oficio por el Tribunal. Dentro de este artículo se incluyen las denuncias hechas contra Dirigentes y Funcionarios por hechos señalados en el artículo 19° bis de este código.

Por lo visto, no sólo en Directorio de la ANFP, que por estatutos tiene la obligación de "cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos" han faltado a sus deberes. También lo ha hecho el Tribunal de Penalidades.

No puede ser que una violación flagrante a los estatutos y reglamentos como se ha sostenido ha cometido el señor Segovia después de la elección, no haya sido pesquisada durante 4 años por quien tiene la obligación por su función de hacerlo.

Lo segundo, el directorio es un amigable componedor cuando se le trasladan facultades jurisdiccionales en un conflicto. Para darle legitimidad a su decisión, se consideró un informe previo de una comisión jurídica que nombra este mismo directorio para ser apoyado en estos menesteres.

Así lo hicieron siempre todos los directorios. Le consultaron y recogieron su opinión jurídica. Excepcionalmente, en este caso no se consideró la opinión de esta comisión jurídica. Nada dice el Presidente del Tribunal de Penalidades de esto. Y es bueno saber porque se sugiere un amigable componedor si una de las partes no consideró la opinión de su propia comisión jurídica.

Pareciera ser que hoy,la mejor contribución que puede hacer al fútbol chileno el Presidente del Tribunal de Penalidades es guardar silencio.

Durante cuatro años, no contribuyó en lo que se le pedía. En el epicentro del conflicto, nada dijo sobre el desprecio a la opinión de una comisión jurídica.

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